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Procesos selectivosImpacto

Baremo para los procesos selectivos plazas estatutarias

By 21 de diciembre de 2022No Comments

ANEXO

https://dogv.gva.es/datos/2022/12/21/pdf/2022_12283.pdf

A/ Méritos profesionales: máximo 70 puntos

1) Servicios prestados como personal estatutario temporal en plazas de la categoría profesional y en su caso especialidad a la que se accede, en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa, dependientes del Sistema Valenciano de Salud:

0.30 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 70 puntos

Los meses completos trabajados en centros sanitarios públicos gestionados directamente por el SVS durante los periodos del 14.03.2020 a 20.06.2020 y del 25.10.2020 al 08.05.2021 serán puntuados a 0.60 por mes trabajado.

2) Servicios prestados como personal estatutario en plazas de categoría profesional distinta a la convocada, en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa, dependientes del Sistema Valenciano de Salud:

0.16 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 14 puntos

Los meses completos trabajados en centros sanitarios públicos gestionados directamente por el SVS durante los periodos del 14.03.2020 a 20.06.2020 y del 25.10.2020 al 08.05.2021 serán puntuados a 0.32 por mes trabajado.

3) Servicios prestados como personal estatutario temporal en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa de otros servicios de salud distintos al Servicio Valenciano de Salud, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad:

0.20 por mes trabajado hasta un máximo de 46 puntos.

En el supuesto de reciprocidad, entendida como la inclusión, en los baremos de méritos a valorar en los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, convocados por los Consorcios Hospitalarios, de los servicios prestados de carácter temporal como personal estatutario en centros sanitarios públicos gestionados directamente por el SVS, en este apartado serán también valorados los servicios prestados de carácter temporal, en el ámbito de los Consorcios hospitalarios General de Valencia y Provincial de Castellón, en la misma categoría profesional u homóloga en la que se participa.

4) Servicios prestados como personal estatutario en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa en otros servicios de salud distintos al Servicio Valenciano de Salud, en categoría profesional y, en su caso, especialidad distinta a la convocada:

0.10 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 8.4 puntos.

En el supuesto de reciprocidad, entendida de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, en este apartado serán también valorados los servicios prestados de carácter temporal, en el ámbito de los Consorcios hospitalarios General de Valencia y Provincial de Castellón en distinta categoría profesional u homóloga a aquella en la que se participa.

B/ Otros méritos: Máximo 30 puntos:

1.Valenciano: máximo de 15 puntos:

  • Conocimiento oral o A2: 11
  • Grado elemental o B1: 12
  • Nivel B2: 13
  • Grado medio o C1: 14
  • Grado superior o C2: 15

2. Superación de la fase de oposición de un proceso selectivo de la misma categoría o especialidad, ofertada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en los últimos 10 años inmediatos anteriores a la convocatoria:

5 puntos (si/no)

3. Otras actividades formativas de la misma clasificación estatutaria
(sanitaria o de gestión y servicios) de la convocada, hasta un máximo de 15 puntos
en el total de los dos subapartados:

3.1) Actividades formativas recibidas, de la misma clasificación estatutaria (sanitaria o de gestión y servicios), incluidas en el marco de los planes de formación continua y continuada de la Escuela Valenciana de Salud u otra entidad pública equivalente del resto del Sistema Nacional de Salud u acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Por cada curso de 100 o más horas: 5 puntos.
  • Por cada curso de 50 o más horas: 3 puntos.
  • Por cada curso de 25 o más horas: 2 puntos.
  • Por cada curso de 15 o más horas: 1 punto.

Para la acreditación de este apartado no será necesario aportar la documentación justificativa de los cursos realizados incluidos en los planes de formación continua y continuada de la EVES desde el año 2010. Para la valoración del resto de cursos, esto es, de la EVES anteriores a ese año o de otras entidades públicas equivalentes del resto del SNS, o los acreditados por la Comisión de Formación Continua de las profesiones sanitarias, se podrá presentar un máximo de 15 documentos justificativos.

Para los cursos acreditados en créditos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.

3.2) Según grupo de titulación:

  • Para los grupos de titulación A1 y A2:

    Disponer de otro Grado Universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria, master universitario oficial, otra especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel o un doctorado, todo ello dentro de la misma clasificación estatutaria que la categoría convocada (sanitaria o de gestión y servicios), según la siguiente escala:

    • Por cada máster universitario oficial: 5 puntos.
    • Por cada grado universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria: 7 puntos.
    • Por cada especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel: 9 puntos.
    • Por tesis doctoral 14 puntos o 15 si es con calificación cum laude.
  • Para el resto de los grupos de titulación:

    Disponer de otra titulación oficial igual o superior a la exigida en la convocatoria dentro de la misma clasificación estatutaria que la categoría convocada: 5 puntos por cada una.