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CALCULO DE JORNADA REALIZADA EN FUNCION DEL NÚMERO DE GUARDIAS

 

  • La Conselleria de Sanidad quiere modificar la regulación de la jornada laboral que nos es aplicable, sin tener en cuenta cuál es el número de horas que se hacen y los límites que impone la ley.
  • Para entender la nuestra jornada, hay que tener en cuenta lo siguiente:
    1. La jornada del personal que hace guardias está formada por su jornada ordinaria y su jornada complementaria (guardias).
    2. La normativa europea establece que la jornada máxima que se nos puede exigir es de “48 horas semanales en cálculo cuatrimestral”.
    3. La Conselleria acepta este límite, pero hace el cálculo en cómputo anual.
    4. La jornada del personal estatutario es de 1.589 horas anuales de jornada ordinaria y complementaria con máximos de 425 horas para Atención Primaria y tres guardias/mes para Atención Hospitalaria.
    5. La libranza de la guardia es de descanso obligatorio, pero no computa como jornada efectiva.
  • Para calcular el total de jornada que hemos tenido en cuenta los días libres a los que se tiene derecho (vacaciones, días de libre disposición y festivos), las guardias que son de 24 horas (domingos y festivos), y las guardias que no generan libranza (las de viernes, sábado o víspera de festivo que no se libran porque el día siguiente no es laborable).
  • Es un cálculo complejo y para facilitarlo hemos preparado una “calculadora de jornada realizada”, cuyo enlace tienes a la derecha.
  • Introduciendo el número de guardias que realizas, sea en cuenta mensual o anual, podrás conocer si la jornada que haces excede el máximo legal.
  • Cualquier exceso de jornada que supere estos límites debe de compensarse con una reducción equivalente de la jornada ordinaria y, en todo caso, solo puede realizarse con el consentimiento voluntario del implicado, y ese consentimiento debe expresarse previamente y por escrito.