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Concesiones administrativas/Personal de La RiberaTemas Específicos

Extracto de las mejoras del Decreto 42/19 y texto íntegro

By 3 de noviembre de 2022noviembre 11th, 2022No Comments

 

El enlace al decreto completo

 

DECRETO 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. [2019/3204]

(DOGV núm. 8518 de 31.03.2019) Ref. Base Datos 002945/2019

https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=002945/2019&L=1

 

Resumen de las mejoras del decreto 42/19

 

 Jornada de trabajo. Tienen 2 tipos:

– General: 35 horas semanales.

– Puestos de especial dedicación: 37 h y 30 minutos.

Si se produce exceso de jornada semanal por necesidades urgentes del servicio, el exceso de horario será compensado a razón de dos horas por cada hora de exceso, o dos y media si el requerimiento se realiza en un día inhábil. La citada compensación podrá disfrutarse dentro de los tres meses naturales siguientes.

Cómputo anual de la jornada

(se cuentan a razón de 52 semanas y 1 día por año o 52 semanas y 2 días en año bisiesto).

Además de los 22 días de vacaciones, los 14 festivos (2 locales + 12 de ámbito superior) + 6 de libre disposición, se les descuentan:

    • Semana de fiestas locales: 10 horas (jornada de 35 h) ó 12 h 30 minutos (jornada de 37 h y 30 minutos).
    • Dos horas y media semanales (previsión en apartado 8 del artículo 13).
    • 7 h (35 h) o 7h30’ (37h30’) por cada uno de los días 24 y 31 de diciembre (*se correspondería con los días adicionales de Conselleria) y por el día exento de asistencia al trabajo en la semana de fiestas locales.

Reducciones de jornada

  1. Reducción de jornada de hasta la mitad de la misma con disminución de retribuciones:

Los apartados a) y b) se nos reconocen porque implican conciliación de la vida familiar y laboral:

a) Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.

b) Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.

c) Personal que por tener reconocido un grado de discapacidad o por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa,

d) Personal funcionario a quien le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas, sin que dicha acumulación pueda suponer, en ningún caso, un periodo superior a seis meses continuados en un periodo de un año a contar desde el día de su inicio.

  1. El personal funcionario, que por nacimiento de hijas e hijos prematuros o por cualquier otra causa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, sin perjuicio del permiso previsto en el artículo 28 de este decreto.
  2. El personal que ocupe puestos de trabajo de jornada de 35 horas semanales podrá solicitar una jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 9 a las 14 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75% del total de sus retribuciones.

(Esta jornada reducida requerirá que la persona solicitante acredite la existencia de determinadas circunstancias personales)

  1. Se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones por las causas siguientes:

a) Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número 1.
No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1.º Que el menor requiera especial dedicación.

2.º Que la niña o niño tenga 3 años o menos.

3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores.

4.º Que se trate de familia monoparental.

b) Durante un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del permiso correspondiente, por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de un menor de más de 12 meses, que por sus circunstancias y experiencias personales debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.

5. Cuando por razones de enfermedad muy grave sea preciso atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado, el personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes.

6. Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de un tercio de la jornada sin reducción de haberes, o bien de un 50% de la jornada, con una reducción de haberes correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad de aquella.

7.  El personal víctima de violencia terrorista tendrá derecho a una reducción de jornada en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

8. Cuando el personal se reincorpore al servicio efectivo tras la finalización de un tratamiento oncológico podrá solicitar, durante el plazo máximo de un mes desde la fecha del alta médica, una reducción de hasta el 25% de la jornada sin reducción de haberes. Este plazo podrá ampliarse en un mes, con justificación de que esta reducción favorezca la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el ejercicio de su trabajo.

 Horario de trabajo del personal de servicios burocráticos.

Tienen flexibilidad horaria. Hay una parte fija, de 5 horas diarias, que deben ser entre las 9 y las 14 horas. El resto (diferencia entre su jornada semanal de 35 o 37.5 horas y las 5 horas fijas) se la pueden distribuir a voluntad (principalmente) según unas franjas horarias establecidas en el mismo decreto.

Recuperación horaria

El tiempo de asistencia a las acciones formativas, seminarios o jornadas de formación organizados por el órgano de la Generalitat competente en materia de formación o por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de formación continua, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos si tienen lugar dentro de la jornada laboral, no siendo objeto de recuperación, e incluirá el tiempo necesario para el desplazamiento hasta el lugar de impartición.

Fiestas

En concreto:

    • Una disminución del horario en la semana de fiestas locales.
    • Una reducción de la jornada semanal en 2.5 horas entre el 15 de mayo y el 15 de octubre, y en el periodo de las vacaciones escolares de Navidad y Pascua.

Flexibilidad de la permanencia obligatoria

El horario de permanencia obligatoria en el puesto de trabajo (de 9 a 14 h) podrá flexibilizarse en 1 ó 2 horas en función de las circunstancias del trabajador. No implica reducción de jornada ya que estas horas se deberán realizar igualmente.

Descanso semanal

Derecho a 48 horas continuadas de descanso semanal. En caso de que este descanso impida la cobertura de un servicio, el descanso nunca será inferior a 36 horas continuadas.

Pausa diaria

Establecida en 30 minutos, sin especificar la necesidad de una duración concreta que debe tener la jornada para poder disfrutar de esta pausa.

Control de horario

Permisos del personal funcionario 

 Permiso por matrimonio o unión de hecho

– Quince días naturales y consecutivos.

– Puede acumularse a vacaciones y días de asuntos propios.

– Puede disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes al hecho causante.

– Permiso por el día del matrimonio o inscripción de la unión de hecho.

– Este permiso por el día de celebración cubre también la asistencia al matrimonio de un familiar hasta de 2º grado. Tanto en este caso como en el anterior, si el matrimonio se celebra a más de 375 km del lugar de residencia del funcionario, el permiso es de dos días.

Permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

También disponemos de este permiso, porque lo recoge el TREBEP, pero en el artículo del decreto está más desarrollado y mucho mejor explicado, incluyendo los requisitos y distintos supuestos.

Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

“Podrá acudir por el tiempo indispensable durante su jornada laboral a consultas, tratamientos y exploraciones médicas del cónyuge o pareja de hecho, cuando se acredite documentalmente la necesidad de asistir con acompañante.”

“Asimismo, en caso de interrupción del embarazo, la empleada pública tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.”

Permiso por fallecimiento / accidente o enfermedad grave

Para el cómputo de los plazos en la misma o distinta localidad se tomará como referencia el término municipal de la residencia habitual de la persona solicitante.

Permiso por exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud

El personal dispondrá de permiso durante el día del examen para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral. Se entienden incluidos en este permiso los exámenes parciales siempre que tengan carácter eliminatorio.

Permiso por traslado de domicilio habitual.

Un día, salvo si hay cambio de localidad, en que se dan 2 días.

Permiso por deber inexcusable

El decreto describe varios ejemplos “a título enunciativo y no limitativo”.

Permisos por asuntos propios:

– Seis días más los adicionales que correspondan, a disfrutar hasta el 15 de febrero.

Funcionari@s con hij@s menores de 14 años tendrán prioridad en la elección en periodos escolares no lectivos, igual que los que tengan a su cargo a personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y en situación de dependencia.

– Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos por nacimiento, lactancia, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, aun habiendo expirado ya el año a que tal período corresponda.

 Días compensatorios

    1. Cuando los días 24 y 31 de diciembre, exentos de asistencia al trabajo, coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se concederán dos días de permiso.
    2.  Así mismo, cada año natural, se concederán como máximo dos días de permiso cuando coincida con sábado alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible.

Licencia por cursos externos.

Hasta 40 h anuales por cursos distintos a los recogidos en el artículo 12.2.

Licencia por estudios.

Retribuida (solo retribuciones básicas). Hasta 12 meses para estudios relacionados directamente con las funciones del puesto o carrera administrativa.

Se puede solicitar cada 5 años siempre que se hayan prestado servicios ininterrumpidamente.

Cooperación internacional.

Licencia por interés particular.

Hasta 6 meses cada 3 años

Licencia por enfermedad de familiares o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia

Sería equivalente a la excedencia por cuidado de familiar, aunque lo llamen licencia no retribuida.

Licencia para perfeccionamiento profesional

Licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional no contemplados en los artículos 43 y 44 de este decreto, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

Régimen de disfrute de las vacaciones.

Hasta 31 de enero del año siguiente, aunque se deben atener a algunos criterios, en general comunes a lo nuestro.

Derechos relacionados con el período vacacional

  1. Las personas con hijas e hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección del disfrute de las vacaciones durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia.

En caso de que en una unidad administrativa haya varias personas con derecho a la preferencia prevista en el párrafo anterior, elegirá la de más antigüedad en la Administración, estableciéndose en lo sucesivo un ciclo rotativo entre todas las personas afectadas.

  1. En todo caso el personal tendrá derecho a adaptar el disfrute de sus vacaciones en caso de embarazo, víctimas de violencia de género y de actividad terrorista.

Bolsa de horas por motivos de conciliación personal, familiar y laboral

Previa negociación colectiva, se regulará una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, personas con diversidad funcional o discapacidad reconocida a cargo e hijos o hijas menores, en los términos que en cada caso se determinen. En el marco de dicha negociación se deberá regular el periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse.