MEMORIA ECONÓMICA DEL DECRETO-LEY DE RETRIBUCION EXTRAORDINARIA POR EL ESFUERZO REALIZADO ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19 POR EL PERSONAL GESTIONADO POR LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y EL SOCIOSANITARIO PÚBLICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, EN LO QUE SE REFIERE AL PERSONAL GESTIONADO POR LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA (Borrador)
Ante este borrador surgen muchas dudas, interpretaciones, inferencias. Algunas de ellas:
✓ Criterios abiertos y poco definidos por lo que las jefaturas y gerencias pueden confeccionar listados de personal con criterios diferentes a otros servicios y centros.
✓ Agravios comparativos entre diferentes centros y categorías. Por ejemplo, ¿Qué significado tiene incluir al 70% de administrativos de los servicios centrales y no considerar los administrativos de cada centro que han sufrido un incremento de trabajo por el acúmulo de contrataciones?
✓ Existencia de damnificados ocultos: por ejemplo, personal sobrecargado por derivación de profesionales a COVID19, programas formativos incumplidos, personal que atiende el exceso de consultas, etc.
Aunque resulta justa y conveniente la compensación y reconocimiento práctico y palpable al personal que hizo, y hace, un esfuerzo titánico más allá de lo estrictamente laboral, parece que la idea y el diseño de esta retribución extraordinaria ha sido una ocurrencia de un alto dirigente del Consell, o sugerido por su grupo asesor, ejecutada sin una reflexión profunda y profesional , sin medir las consecuencias y sin dotarla adecuadamente por lo que, además de los agravios comparativos, provocará la insatisfacción incluso de los profesionales que reciban la gratificación. Todo apunta que lo que ha prevalecido es un objetivo político y mediático, improvisado, y que ahora la organización sanitaria va a tener que digerir.
El 18 de noviembre ya lo expresamos:
https://www.simap-pas.es/documentos/aprobacion_medidas_esfuerzo_18_nov_2020.pdf
“Desde SIMAP-PAS entendemos que resulta necesario un reconocimiento del esfuerzo realizado por el personal sanitario y no sanitario durante la primera crisis asistencial de la pandemia (y también de la mal llamada segunda crisis y de los que seguirá…). Pero no debiera ser exclusivamente una “compensación económica”, sino su expresión debería abarcar la corrección de los múltiples agravios e inequidades laborales, profesionales y retributivas que persisten desde hace años.
Además, una demostración más veraz sería mostrar con hechos un cambio de actitud y formas de relación con los trabajadores más democráticas y cercanas, más allá del ambiente autoritario que detectamos en diversos departamentos y de los propios servicios centrales y direcciones territoriales. Aunque reconocemos el enorme esfuerzo físico, profesional y mental realizados en el cuidado de los pacientes y en el control de la propia angustia, resulta complicado crear unos límites en cuanto a la gratificación, y el personal excluido, que piense cumple con los criterios marcados, podrá ejercer las reclamaciones correspondientes, más aún cuando existen grupos y categorías que han trabajado también duro y con sobrecarga de trabajo en relación directa con la pandemia y que no se han incluido.”
Con relación al personal de Salud Pública, desde SIMAP-PAS celebramos que el gobierno valenciano compense la deuda establecida por exceso de jornada, siguiendo el camino que marca el TRLEBEP, tal como indicamos en el envío de 30 de octubre, teniendo claro que no se trata de una gratificación, sino que utilizan esta herramienta para retribuir un trabajo realizado y que no se ha pagado. Por lo tanto, debería sumarse la retribución justa del salario debido a la cuantía que les correspondiera por la gratificación”
Sobre el caso de Salud Pública también publicamos el siguiente escrito:
https://www.simap-pas.es/documentos/refuerzo_salud_publica_30_0ctubre_2020.pdf
SIMAP-PAS atenderá a las reclamaciones individuales de casos concretos una vez se ejecute el plan de gratificación diseñado.
RESUMEN
La negociación con los representantes del personal respecto a la concreción de dicha distribución pudiera verse modificada en sus cuantías.
Se establecen dos retribuciones extraordinarias diferenciadas:
- Compensación del esfuerzo realizado por todo el personal que ha prestado servicios dentro del período de vigencia del estado de alarma comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio.
- Compensación de los excesos de jornada que el personal de la estructura de salud pública se ha visto obligado a realizar y que no han podido ser objeto de compensación horaria.
Número de personal que ha trabajado en un momento u otro:
80.298 personas, respecto del que debe proyectarse dicho criterio.
Atención Especializada.
Para servicios que hayan atendido de forma preeminente a pacientes Covid y/o hayan aumentado su dedicación:
- Críticos (Cuidados Intensivos y Anestesia y Reanimación)
- Urgencias (Corta estancia y Unidad de Hospitalización a Domicilio -UHD-)
- Neumología
- Medicina Interna
- Microbiología
- Medicina Preventiva
- Técnicos del servicio de Radiología
- Servicio de Riesgos Laborales
- Servicio de Emergencias Sanitarias
Así como todos aquellos profesionales afectados por movilidad funcional con destino en las citadas unidades.
Porcentaje personal que cumple los criterios son:
✓ 100% del personal facultativo
✓ 70% de la plantilla de personal de enfermería y otros profesionales (TCAES, administrativos, Aux. administrativos, celadores. Se han excluido para estos cálculos el resto de las categorías).
Atención Primaria.
Se consideran todos los EAP de los departamentos con sobrecarga de trabajo relacionado con la atención directa provocada por la pandemia y personal que haya prestado directamente apoyo a residencias sociosanitarias.
✓ 100% del personal facultativo de las especialidades de Familia y Pediatría.
✓ 70% de la plantilla de enfermeras y otros profesionales (TCAES, administrativos, Aux. administrativos, celadores).
Salud Pública.
Todo el personal de perfil médico y de enfermería y el 70% del resto de personal.
Servicios Centrales.
70% del personal administrativo ha tenido una sobrecarga de trabajo directamente relacionada con la pandemia.
La retribución extraordinaria se percibirá en un devengo único, que guardará proporcionalidad con el tiempo de trabajo presencial, y que al efecto de esta memoria
Cantidad/día/categoría aproximada.
- Personal facultativo y médico: 10 euros por día.
- Enfermería: 8 euros por día.
- Otros profesionales: 7 euros por día.
Se ha considerado el periodo completo de 100 días para el personal calculado.
Las horas de exceso de jornada realizadas por el personal deberán ser certificadas por el responsable de cada centro, y se retribuirán con el precio por hora indicado en la tabla, en función del grupo de clasificación del personal
El coste total:
- Retribución extraordinaria estado de alarma: 42.394.947,00 €
- Gratificación extraordinaria personal Salud Pública: 498.942,26 €
Total: 42.893.889,26 €